lunes, 14 de diciembre de 2009

CURRICULO FUTURITOS

















MANUAL DE FUNCIONES
ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR


8. FUNDAMENTOS DEL GOBIERNO ESCOLAR

Promover el desarrollo socio afectivo de los estudiantes, infundir el sentido de justicia, espíritu de colaboración, compañerismo, ayuda mutua, responsabilidad y creatividad por medio de su inclusión, participación y proposición en las distintas actividades pedagógicas de la Institución, específicamente en cada una de sus Sedes, debe ser el propósito fundamental de la organización estudiantil a través del Gobierno Escolar.
Las bases para un buen Gobierno Escolar deben estar fundamentadas en la autonomía y la libertad, las cuales deben ser hábilmente manejadas por la voluntad. Comenio[1] se refiere a la voluntad como una de las facultades del alma; la voluntad tiene como oficio elegir lo provechoso y reprobar lo dañino; el hombre tiene voluntad y libre albedrío. Juan Jacobo Rousseau citado en el mismo documento, propone que hay dos aspectos complementarios en la libertad: la libertad negativa que corresponde al hombre natural y la cual es fundamentalmente ausencia de acciones y determinaciones externas; y la libertad moral entendida libertad propia del hombre político capaz de auto determinarse en función del bien común.
La autonomía (auto-homos: ley propia) es definida como la capacidad del gobierno de sí mismo, es decir, la posesión y el uso efectivo de la libertad. El camino de la verdadera perfección del hombre puede ser considerado como despliegue sucesivo de las posibilidades de obrar libremente.
La educación de la libertad tiene su expresión más clara en el desarrollo de la capacidad de elección. Enseñar a elegir o educar para elegir es un objetivo potencial de la educación personalizada.
La libertad de iniciativa, de elección y de aceptación, fundamentan la autonomía de la persona. La libertad es la manifestación más clara de la dignidad humana; las nuevas normas de trabajo y de comportamiento, exigen nuevas formas y sistemas de organización social.
Comenio se refiere a la voluntad como una de las facultades del alma: el hombre está dotado de voluntad y libre albedrío; el oficio de la voluntad es elegir lo provechoso y reprobar lo dañino. La libertad implica el no-sometimiento a ninguna otra criatura; para que el acto voluntario sea libre se necesita la luz del entendimiento, el dominio de las pasiones y un alto grado de madurez y compromiso.
La determinación y conformación del Gobierno Escolar en La Institución Educativa Regueros busca la consolidación de la autonomía, la libertad y la vivencia de otros principios sociales básicos en pro de la consecución del bien común a partir del accionar conjunto.
8.1.CONCEPTOS BÁSICOS

8.1.1. Comunidad Educativa: Personas que tienen responsabilidades directas e indirectas en la organización, desarrollo y evolución del Proyecto Educativo Institucional, que se ejecuta en la Institución Educativa.

8.1.2. Estructura Administrativa: Conjunto de la órganos y sus interrelaciones para el logro de los objetivos de la Institución dentro del contexto.

8.1.3. Carta Orgánica: Modelo que representa las interrelaciones de los aspectos fundamentales que conforman la organización administrativa.

8.1.4.Unidad administrativa: Instancia de la administración que cumple funciones especializadas.

8.1.5. Cargo o Empleo: Especificación de las funciones que deben ser atendidas por una persona natural dentro de la unidad administrativa.

8.1.6. Funciones: Conjunto de actividades específicas que definen un cargo.

8.1.7. Relaciones Formales: Relaciones que se dan entre los distintos niveles de una estructura administrativa (de colaboración, de consulta, de orientación, de cooperación, de asesoría, de solicitud).

8.2.FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Artículo 148
El ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones:

8.2.1 De política y planeación:
· Formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo, de conformidad en lo establecido en La Constitución Política.
· Diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares.
Proponer el ajuste del Situado Fiscal, conforme a la evaluación anual de recursos financieros.
Establecer los indicadores de logros curriculares y en la educación formal, fijarlos para cada grado de los niveles educativos.
Fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas.
Promover y estimular la investigación educativa, científica y tecnológica.
Evaluar y controlar los resultados de los planes y programas educativos
Elaborar el registro único Nacional de docentes estatales, y
Promover los programas de inversión del sector educativo que se deben desarrollar a través del fondo de inversión social, FIS, y coordinar su ejecución.

8.2.2 De inspección y vigilancia.

· Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre educación.
· Asesorar y apoyar a los departamentos, distritos, y a los municipios en el desarrollo de los procesos curriculares pedagógicos.
· Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo.
· Fijar los criterios para evaluar el rendimientos escolar de los estudiantes y para promoción a niveles superiores, y
· Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional y por los estatutos docentes, de acuerdo en lo establecido en la presente ley.

8.2.3. De administración.

· Dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y velar por el cumplimiento de la ley.
· Coordinar a través de las Secretarias de Educación o de los organismos que hagan sus veces la ejecución de los planes de desarrollo educativo en los departamentos, distritos y municipios.
· Establecer el sistema descentralizado de información para la adecuada planeación y administración de la educación para ofrecer información oportuna a la sociedad y a los padres de familia para que puedan elegir la mejor educación para sus hijos, y
· Coordinar todas las acciones educativas del estado y de quienes prestan el servicio público en todo el territorio nacional.

8.2.4. Normativas

· Fijar criterios técnicos para la aprobación de las plantas de docdentes y demás que se requieran para la prestación del servicio educativo estatal por parte de las entidades territoriales y los particulares.
· Fijar los criterios técnicos referentes a la canasta educativa.
· Establecer los criterios para la actualización del personal docente y administrativo.
· Definir criterios pedagógicos que sirvan de guía en los requisitos que deben cumplir las instituciones educativas.
· Elaborar y presentar al Congreso de la República proyectos de ley que permitan mejorar la legislación educativa.

















8.3. FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE EDUCACIÓN
Ley general de educación Artículo 151:
· Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio.
· Establecer las políticas, planes y programas departamentales y municipales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional (currículo de bases).
· Organizar y supervisar el servicio educativo prestado por entidades particulares.
· Fomentar la investigación, innovación y desarrollo del currículo, métodos y medios pedagógicos.
· Diseñar y poner en marcha los programas que se requieren para la eficiencia, la calidad de la educación.
· Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
· Prestar asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo.
· Aplicar, en concurrencia con los municipios, los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo a los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión.
· Evaluar el servicio educativo en los municipios.
· Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la presente ley.
· Consolidar y analizar la información de de los municipios y remitirla al ministerio de educación nacional,
· Establecer un sistema departamental y municipales de información en concordancia con lo dispuesto en los artículos 148 y 75 de esta ley.

8.4. EL NUCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO

8.4.1. Concepto:

El núcleo de desarrollo educativo es la unidad operativa, de base del sistema educativo.

8.4.2. Objetivos del núcleo

· Generar un proceso de planeación integral, participante y realista de la educación desde las bases del sistema.
· Desarrollar procesos de supervisión educativa que faciliten y
promuevan el mejoramiento permanente del proceso educativo.
§ Organizar la administración educativa de las instituciones que dependen del núcleo.
§ Promover el desarrollo de la comunidad y su participación en
todo lo relacionado con la educación.

8.4.3. Funciones de la dirección de núcleo
Las funciones de la Dirección de Núcleo de Desarrollo Educativo son las siguientes:

· Programar, desarrollar y actualizar periódicamente el diagnostico integral de las instituciones que depende del núcleo, de acuerdo con los objetivos del Programa Mapa Educativo.
· Planear, desarrollar y evaluar la integración de la comunidad al proceso educativo.
· Programar y desarrollar actividades tendientes a la integración de servicios con otros entidades u organizaciones, para mejorar el proceso educativo.
· de la cobertura de los servicios educativos del Núcleo.
· Orientar, controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de desarrollo educativo de las instituciones del núcleo.
· Organizar, coordinar y presidir los comités consultivo y operativo del Núcleo y otros que se creen, para el desarrollo educativo del mismo.
· Orientar y asesorar a los docentes que prestsan sus servicios en en las instituciones que hacen parte del núcleo en aspectos de diagnóstico y seguimiento curricular, para facilitar y promover el mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje y velar por la actualización de los sistemas de trabajo.
· Presentar al Secretario de Educación alternativas de orientación, asesoría, capacitación investigación y adecuación de programas al medio.
· Dirigir los procesos administrativos y curriculares del núcleo en todos los niveles y modalidades y velar por el cumplimiento de las funciones del personal bajo su jurisdicción.
· Tramitar en primera instancia las novedades de personal que se presenten en el núcleo y conceder permiso hasta por tres días de conformidad con las normas vigentes, a Rectores y a personal adscrito a la dirección de núcleo.
· Coordinar y supervisar el proceso de recolección estadística de las instituciones educativas
· Coordinar y participar en la elaboración del presupuesto de las instituciones educativas.

· Presentar oportunamente al Secretario de Educación el diagnostico, los planes y programas del núcleo, la información estadística y las novedades.

· Controlar y supervisar de acuerdo con las disposiciones vigentes los procesos de matrícula, promoción de alumnos, la documentación, el archivo y los libros reglamentarios de las instituciones del núcleo.
· Participar con los supervisores y demás funcionarios de la Secretaria de Educación y del Ministerio de Educación Nacional en las acciones que demande la evaluación institucional y la legalización de estudios de las instituciones educativas.

















8.5. MIEMBROS Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
8.5.1. CONSEJO DIRECTIVO
Se elegirá de acuerdo a lo establecido por la ley .
8.5.1.1. Miembros
Sin los elegidos de acuerdo a lo establecido por la ley general de educación
8.5.1.2. Funciones
De acuerdo a la ley son funciones de los de los órganos del gobierno escolar
· Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la Dirección Administrativa en el caso de los establecimientos privados.
· Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes de la Institución, después de haber agotado los procedimientos contemplados en el Manual de Convivencia.
· Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la Institución de conformidad con las normas vigentes.

· Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
· Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
· Participar en la planeación y evaluación del proyecto institucional, del currículo y del plan de estudio y someterlos a consideración de la recetaría de educación o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
· Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa.
· Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia.
· Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.
· Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades culturales, comunitarias, deportivas y recreativas.
· Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
· Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles.
· Fomentar la conformación de Asociaciones de Padres de Familia y de Estudiantes.
· Reglamentar los procesos electorales previstos en la conformación del Gobierno escolar según el decreto 1860 de l 3 de agosto de 1994.
· Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, cobros periódicos, otros cobros, uso de libros de texto y similares.
· Darse su propio reglamento.
· El Consejo Directivo vigilará el manejo de los fondos de la Asociación de Padres de Familia y de servicios educativos, toda irregularidad será informada a las autoridades competentes según lo dispuesto en el decreto 1857 de agosto de 1994.

8.5.1.3. REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

De acuerdo al Art.23 literal p del decreto 1860, es función del consejo directivo dar su propio reglamento:
· Convocar a reunión ordinaria una vez al mes y extraordinaria cuando sea necesario.
· La ausencia a tres reuniones consecutivas a merita la separación de su cargo y elección de nuevo representante
· Se sesionará siempre y cuando haya la mitad más de sus integrantes.
· Se tomarán decisiones y se votarán proyectos exclusivamente cuando se encuentre la mayoría de integrantes del Consejo Directivo
· Los diferentes aspectos a tratar se discutirán como mínimo en dos sesiones en la primera el análisis y en la ultima la aprobación
· Participar de reuniones extraordinarias cuando se requiera.

8.5.2 CONSEJO ACADEMICO.

8.5.2.1 Miembros
El Consejo Académico de la Institución Educativa de conformara de acuerdo a la ley:

Rector:
Directivo Docente:
Docentes de cada Área definida en el Plan de Estudios:
8.5.2.2. Funciones

· Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI.
· Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994.
· Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
· Participar en la evaluación institucional anual.
· Integrar los consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación
· Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
· Las demás funciones afines o complementarias que le atribuyan el proyecto educativo institucional.

8.5.3. EL RECTOR
El rector es el representante de la institución ante la comunidad y las autoridades.

8.5.3.1.Funciones
· Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
· Representar legalmente a la institución.
· Ordenar los gastos de funcionamiento de la institución.
· Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovechamiento de los recursos necesarios para el efecto.
· Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
· Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
· Administrar los bienes del plantel en coordinación con los órganos del gobierno escolar.
· Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la Ley, los reglamentos y el Pacto de Convivencia.
· Elaborar los anteproyectos de presupuesto ordinario de fondos para el servicio docente.
· Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
· Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
· Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuye la Ley, los reglamentos y el Pacto de Convivencia.
· Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI.
· Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
· Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, referentes a la prestación de servicios públicos educativos.
· Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar y orientar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
· Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de la calidad y dirigir su ejecución.
· Presentar al Consejo Directivo dentro de los tres meses siguientes a la adopción del PEI, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros aspectos, las metas, las estrategias, los recursos y el cronograma de actividades necesarios para alcanzar los objetivos del PEI.
· Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
· Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y realizar los debidos informes.
· Cumplir las demás funciones que se le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.


8.6. COORDINADOR
Es la persona que coordina las actividades academicas y disciplinarias.
8.6.1. Funciones
· Diseñar periódicamente un plan de acción que les permita cumplir organizadamente sus funciones a los docentes.
· Mantener actualizadas las estadísticas sobre rendimiento escolar de los estudiantes
· Velar porque el desarrollo de las programaciones curriculares, el de los proyectos pedagógicos, el de la orientación escolar y el conjunto de relaciones que se dan dentro del marco de las actividades institucionales, correspondan al perfil del estudiante que se desea formar.
· Orientar y asesorar periódicamente el proceso académico y de orientación escolar, especialmente en los casos críticos.
· Presentar informes al Rector sobre la situación académica de la Institución en relación con los docentes y los estudiantes.
· Velar porque a los estudiantes se les garantice el derecho a una evaluación formativa.

· Revisar los informes de los docentes para los padres de familia y estudiantes.
· Entregar a la Rectoría los informes de los estudiantes al finalizar cada período.
· Presidir los Comités de Área y las Comisiones de Evaluación y Promoción.
· Estructurar con la participación de los docentes el plan Institucional y capacitación a partir del análisis de la evaluación institucional.
· Hacer seguimiento de los planes de mejoramiento de los docentes.
· Liderar la elaboración de planes de acción para los directores de grupo.
· Liderar la concertación, aplicación y actualización permanente del pacto de Convivencia.
· Promover la identificación de los factores que atenten contra la convivencia pacífica dentro de la institución y proponer los correctivos.
· Centralizar la información relacionada a la movilización de estudiantes y docentes en actividades especiales dentro y fuera de la institución.
· Establecer grupos de atención al estudiante en las horas de llegada y salida como las horas de descanso.
· Atender casos especiales imprevistos relacionados con retardos u otras violaciones al Pacto de Convivencia.

8.7. COMITÉ INSTITUCIONAL DE AUDITORIA DEL PROCESO DE MATRICULAS.



8.7.1. Funciones
Son funciones del comité institucional de auditoría del proceso de matriculas.
· Velar por el cumplimiento del proceso de matricula
· Vigilar constante y oportunamente la actualización del SIMAT de la institución.
· Facilitar la adecuada asignación de cupos
· Proporcionar en tiempo adecuado los formatos y requisitos para el proceso de matriculas.
· Aportar adecuadamente la información para los diferentes subprocesos del proceso de matriculas.
· Garantizar el ingreso de los niños y niñas vinculados ala I.C.B.F y entidades de bienestar social.
· Propiciar y mantener la unidad familiar en la priorización de traslados e ingresos de estudiantes.
· Priorizar la incorporación de la población vulnerable por razones de desplazamiento, sociales, étnicas, físicas, reinserción y estratificación socioeconómica del sisben de los estratos 1,2, y 3.
· Vigilar constante y oportunamente la actualización del SIMAT de la institución.

8.8. PERSONERO ESTUDIANTIL
Se elegirá anualmente en los tres primeros meses del año escolar
8.8.2. Funciones
Sin funciones del personero de los estudiantes.
· Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de liberación.

· Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

· Presentar ante el Rector o La Coordinadora, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

· Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio.

8.9. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
La Asociación de padres de familia se promoverá su organización en el primer mes del año lectivo
8.9.2. Funciones
La asociación de padres de familia, en pro de la participación comunitaria en la administración de la institución educativa tendrán las siguientes funciones.
· Velar por el cumplimiento del PEI y su continua evaluación para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.

· Promover programas de formación de los Padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponda.

· Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia como apoyo a las funciones pedagógicas que les compete.

· Velar por el mantenimiento y el cuidado de la planta física.

· Promover las reuniones de padres de familia.

· Programar y desarrollar actividades con el propósito de conseguir recursos para el mejoramiento de la institución, adquisición de recursos didácticos y para el fondo de solidaridad.

· Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los padres de familia.

· Recaudar los dineros obtenidos en las actividades y depositarlos en cuenta de ahorros creada a nombre de la Asociación.

8.10. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Es un órgano de la Asociación de Padres de Familia y medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico de los estudiantes.

8.10.2. FUNCIONES

· Representar y asumir la vocería del cuerpo docente de la Institución ante directivos.
· Convocar y presidir las asambleas de los docentes de la Institución.
· Contribuir en las tareas de la organización gremial de los docentes en el entorno institucional.
· Hacer recomendaciones sobre el funcionamiento de la institución.
· Planificar actividades que redunden en beneficio colectivo.


8.11. COMISIÓN DE EVALUACION Y PROMOCIÓN

8.11..1 Miembros
Sus miembros serán los docentes designados por el Consejo Académico, un representante de los padres de familia por grado y el Rector y su delegado quien convoca y preside la comisión.
Los padres de familia elegirán su representante de acuerdo a lo establecido por la ley.


8.11.2. Funciones

· Analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.

· Prescribir las actividades pedagógicas complementarias y necesarias para superar las deficiencias, de manera simultánea con las actividades académicas en curso.
· Recomendar la promoción anticipada en caso de superación de logros por parte de los estudiantes.
· Realizar la promoción por grado al finalizar cada año académico.
· Orientar y analizar los procesos de evaluación.

· Reunirse cuando la situación lo amerite.

· Determinar los alcances de los logros.

· Definir avances en el proceso de enseñanza aprendizaje.



8.12. DOCENTES
8.12.1 Cuerpo docente institucional.
Son todos quienes laboran en la institución.

8.12.2. Funciones

· Participar en la elaboración del PEI.

· Participar en la elaboración del planeamiento y programación del área respectiva.

· Programar y organizar las actividades pedagógicas de las asignaturas a su cargo de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel de área.

· Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.

· Participar en la realización de las actividades complementarias.

· Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza aprendizaje.

· Aplicar oportunamente con el apoyo de la coordinación las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación.

· Presentar al coordinador (a) informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando las calificaciones con su firma.

· Participar en la orientación de los estudiantes conforme con las determinaciones del reglamento Institucional y presentar los casos especiales a la Dirección de Grupo.

· Presentar periódicamente informe a la Coordinación sobre el desarrollo de las actividades propias a su cargo.

· Ejercer la dirección de grupo según el grado asignado.

· Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

· Cumplir las actividades de acompañamiento que le sean asignadas.

· Participar en los actos de la comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las directivas del plantel.

· Atender a los padres de familia de acuerdo con el horario establecido en la sede.

· Velar por el adecuado mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

· Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

8.12.3. Director de grupo

Es el docente responsable de la estructuración del Plan de Acción de Orientación escolar de cada grupo.


15.3.1 DOCENTES DIRECTORES DE GRUPO
15.3.2 Es el docente a quien se le asigna la orientación de un grupo de educandos.

8.12.4 Funciones de directores de grupo

· Participar en el planeamiento y organización del quehacer pedagógico de los estudiantes, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y características personales.
· Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del Grupo confiados a su dirección.
· Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico en coordinación con los servicios de bienestar.
· Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
· Establecer comunicación permanente con los docentes y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa.
· Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a su cargo, en coordinación con los servicios de bienestar.
· Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
· Rendir periódicamente a la Coordinadora, el informe de las actividades y programas realizados.
· Planear y ejecutar actividades de integración de grupo y orientación escolar siempre y cuando lo considere necesario.
· Cumplir con los turnos de disciplina establecidos en el programa de formación y desarrollo humano, en los lugares y horas asignadas.
· Atender a los padres de familia, de acuerdo con los horarios establecidos en el plantel.
· Cumplir la jornada laboral de cuarenta (40) horas semanales de conformidad con el código sustantivo del trabajo y la asignación académica de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

8.13. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
8.13.1. Aseo

Son personas que se contrata con el fin que desempeñen una funció

8.13.1.1. Funciones de las aseadoras

· Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que les sean asignadas.
· Responder por los elementos para la ejecución de sus tareas.
· Cumplir con el horario que se les haya asignado para el desempeño de su labor.
· Dar buen uso al mobiliario.
· Informar anomalías e irregularidades que se presenten.
· Respetar y acatar sugerencias de la comunidad educativa en general.
· Informar oportunamente la inasistencia al desempeño de su labor, tratando de buscar quien las reemplace con el fin de no causar incomodidades.
· Mostrar buenos modales y manejo adecuado de su vocabulario.

8.14. SECRETARIO (A) PAGADOR (A)

El o la Secretaria está nombrada por parte de la Secretaría de Educación por un período de seis (6) meses.

8.14.1 Funciones
· Programar y organizar las actividades propias de su cargo.
· Organizar y manejar el archivo de su oficina.
· Atender con buen trato al público que se acerque a su dependencia.
· Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean confiados.
· Redactar, digitar e informar a la comunidad sobre las distintas actividades que se realizan, de manera oportuna y eficiente.
· Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrícula, calificaciones, admisiones, recuperaciones, asistencia y actas de reuniones.
· Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula.
· Elaborar las listas de los alumnos para efectos docentes y administrativos.
· Mantener ordenada y actualizada la documentación de alumnos, docentes y administrativos.
· Cooperar con el rector en la elaboración de los informes estadísticos.
· Elaborar las certificaciones que les sean solicitadas y pedir el visto bueno del rector.
· Atender al público en el horario establecido.
· Velar por el uso adecuado y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
· Mantener un ambiente aseado, limpio y organizado en su lugar de trabajo.
· Cumplir con la jornada laboral.
[1] Hacia una Fundamentación Pedagógica de la Facultad de Educación María Emma Nieto vargas, Aurora Forero de Forero y otros. Universidad de la Sabana. Bogotá; 1999.